sábado, 14 de abril de 2012

Ley Contra el Maltrato al Adulto Mayor

La vejes es el crisol de la virtud, la sabiduría de la vida, la fuente de la experiencia  y el testimonio vivo de valores  y virtudes vividas en plenitud.



El tema del adulto mayor ha adquirido gran preocupación en nuestro país en los últimos años, lo que tiene directa relación con el progresivo envejecimiento de la población. Esto ha llevado a la necesidad de preocuparse de problemas de toda índole que afectan a este grupo etéreo, y que si bien han existido siempre, sólo ahora se manifiestan en toda su magnitud.( La fuente citada es la ONU que estableció un día contra el abuso al Adulto Mayor que se llevara acabo el 15 de junio del 2012)


Como podemos observar hay muchos tipos de maltrato hacia el adulto mayor:

  • El maltrato físico
  • El abuso sexual
  • El maltrato psicológico o emocional
  • El abuso patrimonial o maltrato económico
  • La negligencia o abandono

Los Objetivos de la ley son:

1. Incluir al Adulto Mayor como grupo vulnerable especifico en la nueva legislación sobre
Violencia Intrafamiliar , Ley N°  20.066.
En este objetivo el Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas.
  1. Aumentar la protección penal, cuando la víctima sea una persona mayor, en casos de Abuso Patrimonial.
El Artículo 489 del código penal establece que:
Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1.º Los parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta.
2.º Los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral.
3.º Los parientes afines legítimos en toda la línea recta.
4.º Los padres y los hijos naturales.
5.º Los cónyuges.
Este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito y cuando la víctima sea una persona mayor de 60 años.
  1. Especificar una medida de protección especial en el caso de una persona mayor abandonada.
En este aspecto la idea es dotar al tribunal de facultades en caso de personas mayores abandonadas y que requieren de cuidados. Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidas por la autoridad competente.
Estamos todos invitados a reflexionar en torno al tema. Un punto de partida es la educación de las nuevas generaciones, fomentando en nuestros hijos el trato justo y respetuoso hacia los adultos mayores,  fortaleciendo los valores fundamentales de las relaciones intergeneracionales.

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